lunes, 5 de agosto de 2024

El respeto y la confianza en las relaciones

En la vida y en nuestras relaciones, tanto personales como profesionales, hay dos valores fundamentales que forman la base de cualquier vínculo sólido: el respeto y la confianza. Ambos no son algo que se pueda exigir o forzar; son valores que se ganan y se construyen con el tiempo a través de nuestras acciones y comportamientos.

 El respeto no se exige, se gana. El respeto es el reconocimiento del valor y la dignidad de las otras personas. No podemos esperar que los demás nos respeten solo porque lo demandamos. En cambio, debemos actuar de manera que inspiremos respeto. Esto significa ser coherentes con nuestros valores, tratar a los demás con consideración y ser responsables de nuestras acciones. Cuando demostramos respeto hacia los demás, naturalmente, recibimos respeto a cambio. 

La confianza no se pide ni se fuerza; se gana con honestidad y se mantiene con integridad. La confianza es un pilar esencial en cualquier relación. No podemos simplemente pedirle a alguien que confíe en nosotros; debemos demostrar con nuestras acciones que somos dignos de confianza. La honestidad es clave en este proceso: ser sinceros y transparentes en nuestras intenciones y comportamientos. La integridad, por su parte, implica ser consistentes y cumplir con nuestras promesas. Mantener la confianza requiere un esfuerzo continuo y una dedicación a la veracidad y la rectitud. En conclusión, para construir relaciones fuertes y duraderas, es esencial entender que el respeto y la confianza no son cosas que se pueden obtener a la fuerza. Se ganan a través de la honestidad, la integridad y el respeto mutuo. Al incorporar estos principios en nuestras vidas diarias, no solo mejoraremos nuestras relaciones, sino que también cultivaremos un entorno donde las conexiones humanas puedan prosperar.

 "El respeto no se exige, se gana. La confianza no se pide ni se fuerza; se gana con honestidad y se mantiene con integridad."

DRA. DEUDELIS BENITE
 Abogada

sábado, 27 de julio de 2024

Hostigamiento y Acoso por Parte de los Bancos en Panamá



Hostigamiento y Acoso por Parte de los Bancos en Panamá

  1. Definición y Contexto

 El hostigamiento y acoso por parte de los bancos se refiere a prácticas indebidas que estos pueden emplear para cobrar deudas, que violan los derechos y la dignidad de los consumidores. Estas prácticas pueden incluir comportamientos intimidatorios o invasivos que generan angustia y estrés en los deudores.

 2. Formas de Hostigamiento y Acoso

     - Llamadas Repetitivas y Excesivas: Los bancos pueden hacer llamadas telefónicas frecuentes y continuas a los deudores, incluso después de que estos hayan solicitado que cesen las llamadas. Esto puede incluir llamadas en horarios inapropiados, como durante la noche o los fines de semana, creando una presión constante sobre el deudor.

     - Mensajes Agresivos y Amenazantes: Los bancos pueden enviar mensajes escritos, correos electrónicos o cartas que contengan lenguaje agresivo o amenazante. Estos mensajes pueden incluir amenazas de acciones legales inminentes, embargos o pérdidas de activos, incluso si no se han seguido los procedimientos legales adecuados.

 - Visitas Invasivas: En algunos casos, los bancos o sus agentes pueden realizar visitas no solicitadas al domicilio o lugar de trabajo del deudor. Estas visitas pueden ser invasivas y se utilizan para presionar al deudor para que pague la deuda, violando su privacidad y generando una gran angustia. 

 - Requerimientos de Pago Inmediato: Se pueden exigir pagos inmediatos sin ofrecer opciones razonables para la reestructuración de la deuda o sin proporcionar evidencia adecuada de la deuda. Esto puede incluir la imposición de plazos muy cortos para el pago que no se corresponden con la situación financiera del deudor.

 - Publicación de Información Sensible: Algunos bancos pueden hacer públicos los detalles de la deuda, ya sea a través de informes de crédito o incluso mediante la divulgación pública, lo que puede dañar la reputación del deudor y aumentar la presión sobre él. 

 3. Impacto en los Consumidores 

  - Estrés y Ansiedad: El hostigamiento y el acoso pueden causar un alto nivel de estrés y ansiedad en los deudores, afectando su bienestar emocional y psicológico.

 - Efectos en la Salud: La presión constante y el miedo a perder bienes o enfrentar acciones legales pueden tener consecuencias negativas en la salud física del deudor.

 - Impacto en la Vida Personal y Profesional: Las visitas invasivas y las llamadas constantes pueden interferir en la vida personal y profesional del deudor, afectando su capacidad para realizar sus actividades diarias con normalidad.

 4. Regulaciones y Protecciones Legales 

 - Ley 45 de 2007 sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia: Esta ley establece protecciones para los consumidores en Panamá, incluyendo disposiciones que prohíben las prácticas de cobro abusivas. La ley exige que las entidades financieras actúen de manera justa y transparente.

 - Regulación de las Entidades Financieras:

 La Superintendencia de Bancos de Panamá regula las prácticas de las instituciones financieras y puede intervenir en casos de comportamientos abusivos.

 - Defensoría del Pueblo: Ofrece apoyo a los consumidores que enfrentan hostigamiento o acoso por parte de las entidades financieras. Los consumidores pueden presentar quejas ante la Defensoría del Pueblo para buscar justicia y reparación. 

 5. Acciones que Pueden Tomar los Consumidores 

 - Documentar el Acoso: Los consumidores deben llevar un registro detallado de todas las comunicaciones y acciones realizadas por el banco que consideren abusivas. Esto incluye fechas, horas, contenido de las llamadas y copias de mensajes escritos.

 - Solicitar Cese de la Comunicación: Los consumidores pueden enviar una solicitud formal al banco para que cese el hostigamiento y acoso, y exigir que las comunicaciones se realicen de manera profesional y dentro de los límites legales.

 - Presentar Quejas Formales: Los consumidores pueden presentar quejas formales ante la Superintendencia de Bancos o la Defensoría del Pueblo si consideran que han sido víctimas de prácticas abusivas.

 - Buscar Asesoría Legal: Consultar con un abogado especializado en derecho del consumidor puede ayudar a los deudores a entender sus derechos y a tomar las acciones adecuadas para protegerse contra el acoso. 

 6. Conclusión 
 
El hostigamiento y el acoso por parte de los bancos son prácticas que violan los derechos de los consumidores y pueden tener graves consecuencias para su bienestar. Es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y los mecanismos disponibles para protegerse y buscar justicia. Los bancos deben actuar con transparencia y respeto, cumpliendo con las regulaciones legales para garantizar prácticas de cobro justas y equitativas.

miércoles, 24 de julio de 2024

LOS BANCOS EN PANAMÁ. DEUDAS EN EL.COVID 2019.

Eximentes de Responsabilidad en el Incumplimiento de Contratos Durante la Pandemia: Análisis y Comparación Internacional

 1. Conceptos de Eximente de Responsabilidad Durante la pandemia de COVID-19, 

El incumplimiento de los contratos se enfrentó a desafíos sin precedentes debido a las restricciones globales y las medidas de emergencia. Los conceptos clave relacionados con las eximentes de responsabilidad en este contexto incluyen: 

 - Fuerza Mayor: Se refiere a eventos imprevistos e incontrolables que impiden el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La pandemia se consideró un evento de fuerza mayor en muchos países, lo que permitió la suspensión de obligaciones contractuales sin penalizaciones.

 -Imposibilidad de Cumplimiento: Se aplica cuando el cumplimiento de un contrato se vuelve físicamente o legalmente imposible debido a circunstancias excepcionales. En el contexto de la pandemia, las restricciones de movilidad y cierres de negocios justificaron el incumplimiento temporal.

 - Frustración del Objeto: Este concepto se refiere a la situación en la que el propósito fundamental del contrato se vuelve imposible de alcanzar debido a eventos imprevistos. 

La pandemia alteró significativamente las condiciones de muchas relaciones contractuales, afectando su viabilidad. 

 2. Derecho Comparado:

 Tratamiento Internacional del Incumplimiento de Contratos** 

 2.1. España 

- Medidas de Alivio: El Real Decreto-ley 8/2020 permitió la suspensión de pagos de hipotecas y préstamos sin penalizaciones adicionales. Los prestatarios pudieron solicitar un período de gracia que extendía el plazo del préstamo sin afectar el saldo total. 

- Impacto en las Deudas: La medida evitó un aumento desproporcionado en el saldo de las deudas, aunque la capitalización de intereses podría haber llevado a un ligero incremento en los saldos. Referencia: [Real Decreto-ley 8/2020](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4162).

 2.2. Italia 

 - Medidas de Alivio: El Decreto Cura Italia permitió la suspensión de pagos de hipotecas y préstamos. Las moratorias no implicaban penalizaciones directas, y los préstamos se extendían en consecuencia.

 - Impacto en las Deudas: Aunque se permitió la suspensión, no se reportó una duplicación sistemática de las deudas. Las medidas estaban orientadas a ofrecer alivio sin aumentar significativamente el saldo total. Referencia: [Decreto Legge 18/2020](https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2020/03/17/20G00030/sg).

 2.3. Estados Unidos

- Medidas de Alivio: El CARES Act permitió la suspensión temporal de pagos para préstamos federales estudiantiles y ofreció moratorias para préstamos hipotecarios. Los prestatarios podían solicitar una pausa sin que el saldo principal se viera afectado. 

- Impacto en las Deudas: Algunos prestatarios experimentaron un aumento en sus saldos debido a la capitalización de intereses, aunque no se duplicó sistemáticamente el monto de las deudas. Referencia: [CARES Act](https://www.congress.gov/bill/116th-congress/house-bill/748/text).

 2.4. México 

 - Medidas de Alivio: Se ofreció la posibilidad de suspender pagos de créditos hipotecarios y personales sin penalización directa mediante la Ley de Protección al Empleo y otras medidas. 

- Impacto en las Deudas: Aunque hubo extensión de plazos, no se observó una duplicación sistemática de las deudas. Las medidas estaban diseñadas para aliviar la carga financiera sin duplicar el saldo total. Referencia: [Ley de Protección al Empleo](https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588667&fecha=30/06/2020). 

 2.5. Chile 

- Medidas de Alivio: La Ley 21.227 permitió la suspensión y renegociación de deudas sin aumentar el saldo total. Se ofrecieron moratorias sin penalizaciones adicionales.

 - Impacto en las Deudas: Las medidas permitieron la suspensión sin duplicar las deudas. La extensión de plazos no resultó en un aumento desproporcionado del monto total adeudado. Referencia: [Ley 21.227](https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1144085). 

 3. Capitalización de Intereses y Principios Generales del Derecho: 

 La capitalización de intereses, o el interés sobre intereses, se ha convertido en un tema relevante durante la pandemia. En general:

 - Principios Generales: De acuerdo con los principios generales del derecho, los intereses deben ser justos y razonables. La capitalización excesiva puede ser vista como una carga desproporcionada, especialmente cuando las medidas de alivio están destinadas a ofrecer un respiro a los prestatarios. 

- Tratamiento Internacional: En muchos países, la capitalización de intereses fue controlada para evitar un aumento excesivo en el saldo total de la deuda. Las medidas estaban orientadas a ofrecer alivio sin incrementar desproporcionadamente el saldo adeudado.

 - Panamá: En Panamá, la acumulación de intereses durante la suspensión de pagos llevó a una duplicación significativa de las deudas. Esto se considera problemático ya que, en lugar de aliviar la carga financiera, exacerba el problema al incrementar el monto total de la deuda. 

 4. Situación en Panamá En Panamá, a pesar de la implementación de medidas para suspender los pagos durante la pandemia, se observó un aumento desproporcionado en las deudas. 

Los bancos y otras entidades financieras duplicaron los saldos adeudados en muchos casos debido a la acumulación de intereses y costos adicionales durante el período de suspensión. Esto ha resultado en una carga financiera significativa para los prestatarios. 

 Crítica y Recomendaciones; 

- Impacto Desproporcionado: La duplicación de las deudas en Panamá sugiere deficiencias en la implementación de las medidas de suspensión. A diferencia de otros países, las medidas en Panamá no han logrado evitar el aumento significativo de las deudas. 

 - Acciones Necesarias:

- Evaluar Demanda Colectiva: Se debe estudiar la viabilidad de iniciar una demanda colectiva para abordar estos abusos y establecer un precedente en el sistema legal panameño.

 - Demandas Individuales: Si no es posible una demanda colectiva, considerar demandas individuales para crear precedentes y buscar una regulación más equitativa.

 - Promover Justicia: Fomentar la colaboración entre abogados y defensores de derechos para asegurar una revisión judicial y legislativa que proteja adecuadamente a los deudores.

 Conclusión El tratamiento del incumplimiento de contratos durante la pandemia ha variado entre países. Mientras que algunos han manejado la situación para evitar la duplicación de deudas, Panamá ha enfrentado un problema significativo con el incremento desproporcionado de las mismas. Es esencial revisar y ajustar las políticas para asegurar que se protejan adecuadamente los derechos de los consumidores y se mantenga una administración de justicia equitativa.

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